Te encontrarás capacitado en las funciones que debe cumplir un “Juez de Paz de Campaña”, por lo tanto, aprenderás las competencias propias de tu cargo en asuntos civiles y comerciales en los que el valor cuestionado no supere los cuarenta jus, excluidos los juicios universales. Cómo así también, en las causas sin contenido patrimonial que susciten entre los vecinos, derivadas de molestias o turbaciones entre ellos, actuando como amigables mediadores en asuntos de convivencia familiar, desempeñando una función de guía y asesoramiento.
Serán tus atribuciones: Intervenir en los lugares donde no hubiere Escribano Público, proveer a la seguridad y conservación de los bienes del causante previo inventario y dando cuenta de inmediato al Juez Competente cuando hubiera herederos menores, incapaces o ausentes o se trata de una herencia vacante. Ejecutar los mandamientos de embargos, secuestros, desalojos y toda la diligencia ordenada por otros Tribunales. Corregir faltas disciplinarias de las personas que actúan en los juicios, por medio de apercibimientos y multas. Solicitar el auxilio a la fuerza pública cuando fuere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Ejercer la guarda en la documentación y bienes del Juzgado, entre otras.
Para obtener más información consultar la página oficial de la institución.
INSTITUCIONES QUE DICTAN LA CARRERA